Definición de la tolerancia
1.1 La tolerancia es el respeto, la aceptación y el aprecio de la riqueza infinita de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la apertura de ideas, la comunicación y la libertad de conciencia. La tolerancia es la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino una obligación política. La tolerancia es la virtud que hace posible la paz y que contribuye a la sustitución de la cultura de guerra por la cultura de paz.
1.2 La tolerancia no es concesión, condescendencia ni indulgencia. Ante todo, la tolerancia es el reconocimiento de los derechos humanos universales y de las libertades fundamentales de los demás. En ningún caso puede utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales. La tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los Estados.
1.3 La tolerancia es la responsabilidad que sustenta los derechos humanos, el pluralismo, la democracia y el estado de derecho. En torno a ella se articulan las normas afirmadas por el conjunto de los instrumentos
internacionales relativos a los derechos humanos.
1.4 Practicar la tolerancia no significa renunciar a las convicciones personales ni atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherir a sus convicciones individuales y aceptar que los demás adhieran a las
suyas propias. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son.
Artículo 2
Nivel estatal
2.1 La tolerancia en el nivel estatal exige que haya justicia e imparcialidad en la legislación, en la aplicación de la ley y en los procesos judiciales. Exige también que toda persona pueda disfrutar de oportunidades económicas y sociales. La exclusión puede conducir a la frustración, la hostilidad y el fanatismo.
2.2 A fin de instaurar una sociedad más tolerante, los Estados han de ratificar las convenciones internacionales existentes en materia de derechos humanos y, cuando sea necesario, elaborar una nueva legislación para garantizar la igualdad de trato y oportunidades a todos los grupos e individuos de la
sociedad.
2.3 Para que reine la armonía internacional, es esencial que los individuos, las comunidades y las naciones acepten y respeten el carácter multicultural de la familia humana. Sin tolerancia no puede haber paz, y sin paz no puede haber desarrollo ni democracia.
2.4 La intolerancia, es decir, el rechazo de la diferencia, puede revestir la forma de la marginación de grupos vulnerables y de su exclusión de la participación en la esfera social y política, así como la violencia y la
discriminación contra ellos. Como lo confirma el artículo 1.2 de la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, "todos los individuos y los grupos tiene derecho a ser diferentes".
Artículo 3
Dimensiones sociales
3.1 En el mundo moderno, la tolerancia resulta más esencial que nunca. Nuestra época se caracteriza por una movilidad cada vez mayor, la comunicación, la integración y la interdependencia, la gran amplitud de las migraciones y del desplazamiento de poblaciones, la urbanización y la transformación de los modelos sociales. Como todas las partes del mundo se caracterizan por su diversidad, la intensificación de la intolerancia y de las disensiones representa una amenaza potencial para todas las regiones. Esta amenaza es
universal y no circunscribe a un país en particular.
3.2 La tolerancia es necesaria entre los individuos, así como dentro de la familia y de la comunidad. El fomento de la tolerancia y la inculcación de actitudes de apertura y solidaridad han de tener lugar en las escuelas y universidades, mediante la educación no formal, y también en el hogar y en el lugar de trabajo. Los medios de comunicación han de desempeñar una función constructiva, facilitando un diálogo y un debate libres y abiertos, difundiendo los valores de la tolerancia y poniendo de relieve los peligros que representa la indiferencia al auge de grupos e ideologías intolerantes.
3.3 Como se afirma en la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, es preciso adoptar medidas, donde hagan falta para garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los individuos y grupos humanos. A este respecto se debe prestar especial atención a los grupos raciales o étnicos socialmente desfavorecidos para protegerlos con las leyes y medidas sociales en vigor, especialmente en materia de vivienda, de empleo y de salud, respetar la autenticidad de su cultura y sus valores, y
facilitar su promoción e integración social y profesional, en particular mediante la educación.
3.4 A fin de coordinar la respuesta de la comunidad internacional a este reto universal, se deben realizar y crear, respectivamente, estudios y redes científicas apropiadas, que comprendan el análisis, mediante las ciencias sociales, de las causas fundamentales y de las medidas preventivas eficaces, así como la investigación y la observación destinadas a prestar apoyo a los Estados Miembros en materia de formulación de políticas y acción normativa.
Artículo 4
Educación
4.1 La adecuación es el medio más eficaz de prevenir la intolerancia. La primera etapa de la educación para la tolerancia consiste en enseñar a las personas los derechos y libertades que comparten en común, para que puedan ser respetados.
4.2 La educación para la tolerancia ha de considerarse como un imperativo urgente; por eso es necesario fomentar métodos sistemáticos y racionales de enseñanza de la tolerancia que aborden los motivos culturales, sociales, económicos, políticos y religiosos de la intolerancia, es decir, las raíces principales de la violencia y la exclusión. Las políticas y los programas educativos deben contribuir al desarrollo del entendimiento, la solidaridad y la tolerancia entre los individuos, y entre grupos étnicos, sociales,
culturales, religiosos y lingüísticos, así como entre las naciones.
4.3 La educación para la tolerancia ha de tener como objetivo contrarrestar las influencias que conducen al temor y la exclusión de los demás, y ha de ayudar a los jóvenes a desarrollar sus capacidades de juicio independientes y de razonamiento ético.
4.4 Nos comprometemos a apoyar y ejecutar programas de investigación en materia de ciencias sociales y educación para la tolerancia, los derechos humanos y la no violencia. Esto implica que se conceda una atención especial al mejoramiento de la formación del personal docente, los planes de estudio,
el contenido de los manuales y de los cursos y de otros materiales pedagógicos, como las nuevas tecnologías de la educación, con el fin de formar a ciudadanos atentos a los demás y responsables, abiertos a otras
culturas, capaces de apreciar el valor de la libertad, respetuosos de la dignidad y las diferencias de los seres humanos, y capaces también de prevenir los conflictos o resolverlos por medios no violentos.
Artículo 5
Compromisos para la Acción
5.1 Nos comprometemos a fomentar la tolerancia y la no violencia mediante programas e instituciones en los ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura, publicaciones y redes de investigación, campañas de información pública, y programas para la tolerancia y la no violencia.
Artículo 6
Día Internacional para la Tolerancia
6.1 A fin de hacer un llamamiento a la opinión pública, poner de relieve los peligros de la intolerancia y reafirmar nuestro apoyo y acción en pro del fomento de la tolerancia y de la educación para ésta, proclamamos solemnemente Día Internacional para la Tolerancia el 16 de noviembre de
cada año.
AULA INTERCULTURAL EN "PRO" DE LA TOLERANCIA... ENLAZA